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lunes, 14 de septiembre de 2015

Recurso de Petición ante el VGRPC de las Organizaciones Voluntarias del estado Merida

Ciudadano:
Gral (B) ANGEL WILLIAM MARTINEZ
VICEMINISTRO PARA LA GESTION DE RIESGO Y PROTECCION CIVIL
SU DESPACHO.-
Reciba de antemano un respetable saludo del Voluntariado de Emergencias y Desastres de toda la República Bolivariana de Venezuela, deseándole desde ya el mayor éxito en el desempeño de sus funciones ante tan importante cargo.
Nos dirigimos a usted, con la venia de estilo, a los efectos de formalizar la posición asumida por las diferentes Organizaciones Voluntarias de Emergencias y Desastres relacionadas con algunos artículos que conforman la

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015. Desde la publicación de la reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien: “en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015”…
Se han generado en varios Estados de nuestro país sendos pronunciamientos de los representantes de nuestras organizaciones voluntarias (varios de ellos se anexan),donde de manera pública muestran preocupación por aquellos artículos contenidos en la citada Ley que podrían afectar el funcionamiento de las organizaciones, así como su participación, como parte de la sociedad civil organizada (poder popular), en aquellas situaciones de emergencias o desastres que pudieran presentarse en nuestras comunidades.
DE LA COMPETENCIA DEL VICEMINISTERIO DE GESTION DE RIESGOS Y PROTECCION CIVIL Dado que desde El 17 de septiembre de 2013 el Gobierno Nacional crea el Viceministerio de Gestión de Riesgo y Protección Civil, órgano que agrupa básicamente:
“los ámbitos en los que opera es en primer lugar la gestión de emergencias, a través de una dirección de línea que trabaja el tema bomberil y de atención de emergencias de carácter civil.Las emergencias se corresponden con la cotidianidad, el accidente de tránsito, el incendio de estructuras, casos prehospitalarios. Son una cosa intrínseca del desempeño de la dinámica urbana. Una segunda área es la gestión de desastres; eje central de los entes de Protección Civil, que deben normar, articular y ordenar aparatos institucionales ya existentes para atender estas eventualidades.
Y, el tercer ámbito es la gestión riesgo para la que el Viceministerio creado está llamado a coordinar, con los distintos actores que trabajan en el área, el estudio de las dinámicas territoriales para definir donde se van a realizar nuevas estructuras o fortalecer las existentes". (Caracas, 05 May. AVN),…,
Y por cuanto este Viceministerio de Gestión de Riesgo y Protección Civil es el Órgano de adscripción de la Dirección Nacional de Protección Civil, el cual es el ente que rige la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en nuestro país, creada según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001, Decreto Presidencial N° 1.557, de cuyo contenido se desprende:
CAPITULO V
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 18. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres contará con la participación de grupos voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres.
Artículo 19. Los Grupos Voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de Protección Civil y
Administración de Desastres de la jurisdicción donde presten sus servicios.
En todo caso, se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.
Artículo 20. A los efectos de este decreto ley, se consideran voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres a aquellos ciudadanos en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales que, habiendo realizado los cursos de formación y capacitación exigidos por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, son integrantes de algún grupo de voluntarios debidamente autorizados y participan de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la dirección, supervisión y control de la Dirección Nacional, Estadal o Municipal de Protección Civil y Administración de
Desastres, según sea su ámbito de acción.
Durante sus actuaciones, los grupos voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o del coordinador de operaciones en escena les imparta para el desempeño de sus actividades en situaciones de desastre.
Las actividades, el registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil, estarán regidos por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 21. El personal de los grupos voluntarios y de los grupos operativos de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, debidamente registrados y autorizados, durante el ejercicio de sus funciones deberán recibir el apoyo logístico necesario para su desempeño y estarán amparados por una póliza de seguro de vida y de accidentes personales que les brinde protección social cuando cumplan labores específicas autorizadas y auspiciadas por los órganos de la Protección Civil. Dicha póliza será suscrita y pagada por el ente coordinador de la jurisdicción a la cual se encuentre adscrito el grupo voluntario. (subrayado nuestro)…
En virtud de todo ello, consideramos que el Viceministerio de Gestión de Riesgos y Protección Civil es el ente, por naturaleza, competente para conocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las organizaciones voluntarias que desde hace más de 40 años vienen prestando su apoyo a la atención de emergencias y desastres dentro y fuera del territorio nacional, específicamente en lo relacionado al tema de su condición jurídica y operacional descrita en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, la cual se vería seriamente afectada en caso de ser aprobada, y por cuanto desde que esta Ley fue presentada como proyecto, y luego de pasar la primera y segunda discusión ante la honorable Asamblea
Nacional y nuestro órgano de adscripción (PROTECCION CIVIL) nada ha dicho a favor del Voluntariado Nacional, es por lo que consideramos prudente elevar ante ese Viceministerio de Gestión de Riesgo y Protección Civil la presente petición.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA DEL VOLUNTARIADO CON LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
Tal como ha sido expuesto en los distintos pronunciamientos que a nivel nacional han realizado los representantes de distintas organizaciones voluntarias así como de sus diferentes formas asociativas (OVAED, FEVESAR, etc.), las razones de fondo que generan diferencias de criterios con el contenido de algunos artículos de la citada Ley novísima, podrían resumirse en los siguientes aspectos:
PRIMERO: Existe un universo normativo especial que sustenta el ejercicio de las competencias del Estado en materia de emergencias y desastres; allí se han creado una serie de instituciones, organizaciones e instancias de coordinación y ejecución de actividades asociadas a este tema que se encuentran plenamente vigentes en la República; son leyes emanadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, por lo que están en cierta manera contextualizadas a los modelos actuales de la
Gestión Pública. Prueba de ello son: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil; Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; Ley de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios dignos para Proteger a la Población, en casos de emergencias o desastres.
El caso es que, del contenido de estas Leyes se desprende el accionar legal y operacional de las organizaciones voluntarias en nuestro país, y según los artículos de la nueva Ley del
Servicio de Bomberos y Bomberas estas disposiciones descritas perderían absoluta vigencia.
SEGUNDO: Realizando una aplicación por analogía del principio de que “la realidad priva sobre las formas o apariencias” (art. 89 Constitucional), si discriminamos algunos preceptos contenidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL pudiéramos encontrar artículos que contrastan con la realidad que se presenta cuando ocurre una situación de emergencia o desastre; más aún cuando hoy día en el territorio nacional no existe ningún rincón de la República en los que ya no esté instituido e institucionalizado algún modo de brindar atención a las emergencias, y donde en buena parte de ellos son protagonistas las Organizaciones Voluntarias, por lo que se observa con preocupación que en esta Ley se
EXCLUYA de manera taxativa toda modalidad de organización de base social para apoyar en la respuesta a situaciones de emergencias o desastres (Ej. Artículos21 parte in fine, y 91 y disposiciones finales primera y quinta).
TERCERO: Como Organizaciones Voluntarias, que no perseguimos lucro alguno, con personalidad jurídica propia, debidamente constituidas desde hace más de 40 años, con amplia trayectoria en los diversos aspectos relacionados con las emergencias y los desastres,
RATIFICAMOS la plena vigencia de nuestros Derechos y Deberes Constitucionales (ya en ejercicio antes de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE
LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL) como lo son:
“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano” (subrayado nuestro).
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. (subrayado nuestro).
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. (subrayado nuestro).
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. (subrayado nuestro).
Artículo 135.Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. (subrayado nuestro).
Sumado a ello, ratificamos el valor y merito jurídico contenido en el Capitulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, relacionado con el RECONOCIMIENTO LEGALY EXPRESO de la existencia de las Organizaciones Voluntarias respaldadas por el señalado instrumento legal, y es por lo que invocamos el principio de la irretroactividad de la Ley, es decir, la nueva Ley de Bomberos no puede modificar condiciones descritas en otra Ley cuyos efectos se encuentran plenamente vigentes, y menos aun pretender hacer desaparecer todo aquello que se ha construido bajo el imperio de la norma vigente.
CUARTO: Reconocemos el valor y mérito que tienen todos quienes ejercen la digna profesión de Bomberos y Bomberas en la República Bolivariana de Venezuela, por ello, apoyamos de manera irrestricta todo aquello cuanto signifique y dignifique el ejercicio de esta noble profesión, sobre todo lo referente a sus Derechos laborales y sociales, su régimen de organización y de funcionamiento, así como todas aquellas propuestas que conlleven a hacer del ejercicio de la profesión del Bombero y Bombera un estilo de vida con justicia social, más no así apoyamos aquellas disposiciones que pretenda establecer efectos jurídicos en terceros que no forman parte de la profesión de Bombero pero que si forman parte del sistema de administración de emergencias y desastres el cual no es exclusivo ni excluyente del Cuerpo de
Bomberos pues desde la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se adopta el principio de la PARTICIPACION CIUDADANA.
PETICION EN CONCRETO
Por todo lo expuesto, y dado que el silencio de nuestro Organo de adscripción
(Protección Civil) nos induce a acudir ante su superior jerárquico (VGRPC) es por lo que acudimos con mucho respeto ante su competente autoridad a solicitar y plantear:
PRIMERO: Estudiar la posibilidad de realizar de manera conjunta una revisión (de forma) a la redacción de aquellas disposiciones legales contenidas en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE
BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE
EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL que pudieran afectar al Voluntariado Nacional de emergencias y desastres, en una actividad de consenso, sin que ello afecte el fondo de la Ley ya discutida y aprobada. Sabemos, porque es un hecho notorio, público y comunicacional, que el Viceministerio a su cargo es uno de los proponentes de la citada nueva Ley del Servicio de Bomberos, razón por la cual, pudiera interceder con los demás creadores de dicha Ley para esta discusión que aquí se propone.
SEGUNDO:Partiendo de los fundamentos estratégicos del Viceministerio de Gestión de Riesgo y Protección Civil (misión y Visión), proponemos establecer canales de Coordinación para generar un instrumento operativo orientado a la creación del PLAN NACIONAL de respuesta a emergencias y desastres, donde se determinen los elementos necesarios que fortalezcan los niveles de respuesta ya existentes.
TERCERO: A pesar de la pasiva actitud demostrada por la instancia que debiera velar por la defensa de nuestra condición legal, y en virtud de que aún se mantienen vigentes las disposiciones del Capitulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, donde se adscriben de manera TAXATIVA a las organizaciones voluntarias a las distintas instancias de la Dirección de Protección Civil (Nacional, Estadal y Municipal), solicitamos muy respetuosamente que se establezcan (de manera consensuada) las líneas de acción, así como las condiciones en las cuales se va a desarrollar el trabajo con dicha dependencia del Vice-Ministerio bajo su dirección.
Es nuestra intención fortalecer y apoyar la gestión pública en un área tan importante como lo es salvaguardar la vida de nuestra población ante situaciones de emergencias y desastres, por ello ratificamos nuestro compromiso y apoyo a la labor que adelanta el Estado Venezolano en esta materia, tal y como fue demostrado en el acto del pasado mes de agosto de 2014 en el I Encuentro Nacional de Organizaciones Voluntarias para la Atención de Emergencias y Desastres, con él, para entonces, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
Miguel Rodríguez Torres, quien juramentó a representantes de grupos voluntarios organizados de 18 estados del país que formalizaron su inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Emergencias y Desastres (Renoaed), actividad que se realizó en el Teatro de la Academia Militar, en Fuerte Tiuna, con la asistencia de más de 1.400 personas, entre voluntarios y representantes de organizaciones dedicadas a labores de gestión de riesgo, protección civil y asistencia humanitaria.

FUNDAMENTO LEGAL
Sin ánimos de abarcar la solemnidad de un escrito libelar en esta comunicación, pero conscientes de la necesaria invocación del respaldo jurídico de la misma, es por lo que fundamentamos esta petición a su digno despacho en el Artículo 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela el cual textualmente reza:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
De Igual manera ratificamos el valor y merito del contenido del Capitulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres por tener el contenido jurídico necesario que respalda la existencia, vigencia, accionar y juridicidad de las Organizaciones Voluntarias de emergencias y desastres en nuestro país.
DOMICILIO DE LOS SOLICITANTES
Por cuanto la presente solicitud está suscrita por Organizaciones Voluntarias de distintos Estados de la República, señalamos como Domicilio para los efectos de notificaciones de manera su generis, a las Direcciones Estadales de Protección Civil correspondiente a cada uno de los
Estados del país donde tienen su domicilio las organizaciones voluntarias que suscribimos el presente escrito peticionario, y que a su vez se ordene a dichas Direcciones Estadales de Protección Civil informarnos sobre la materia aquí descrita y planteada. En fe de lo expuesto y señal de conformidad, así lo decimos y firmamos en la fecha de su nota de presentación ante el Viceministerio de Gestión de Riesgos y Protección Civil, las
ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES con domicilio en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela que a continuación se describen:
ORGANIZACIÓN ESTADO REPRESENTANTE CEDULA DE IDENTIDAD TELEFONO
SELLO email
cc: Despacho Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz; Dirección Nacional de Protección
Civil, Direcciones Estadales y Municipales de Protección Civil del País; Asamblea Nacional.

P.D. Anexamos COMUNICADOS emanados del Voluntariado nacional. ………








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