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COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA!!!!!!
Las ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS de todo el país que apoyamos, tal y como lo
hemos hecho durante más de 40 años, la atención a nuestro pueblo en aquellas
situaciones de emergencias y desastres, vemos con preocupación la viabilidad
real de algunos preceptos contenidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y
BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de
2015.
En nuestra República Bolivariana de Venezuela
el tema relacionado a la Administración de emergencias y desastres en los
últimos tiempos se ha convertido en un cumulo de propuestas, algunas se han
tratado de viabilizar y otras solo han quedado en la idea, inspiradas, en buena
parte, en la percepción subjetiva o relativa que pudieran tener sus autores
sobre esta materia.
Hasta la aprobación de nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, este campo de ejercicio
del poder del Estado solo estaba contenido en algunas disposiciones normativas
de bajo rango (Ej. Reglamento Parcial Nro 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa), sin embargo, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, la
Administración de Emergencias y Desastres en el país toma un rango
constitucional (art. 332 en concordancia con el art. 55 ejusdem), y es así como
en el año 2001 por vía de Ley Habilitante entran en vigencia sendos textos
legislativos como lo son el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, y el Decreto
con Rango, valor y Fuerza de Ley del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y
Administración de Emergencias de carácter civil. De igual manera, en
algunos Estados y Municipios de la República sus Órganos Ejecutivos dictan por
diferentes instancias disposiciones normativas para la adaptación y/o creación
de organismos locales para que, de manera concurrente,apoyaran estos servicios de
emergencias y desastres en nombre del Estado. Se crean de manera similar
instancias de Coordinación Nacional como
el Decreto N° 37318 mediante el cual se dicta la Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana el 06 de Noviembre de 2001, y finalmente en Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de
2009 se publica la Ley de Gestión Integral de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos, la cual viene a incorporar algunos elementos innovadores como lo es la
participación ciudadana en las distintas acciones que se pudieran emprender a
nivel local en materia de gestión de riesgos, gestión de emergencias y gestión
de desastres respectivamente. No obstante, y dada la situación de afectación
que vivía la República en Diciembre del año 2010, y en virtud de lo amplio e
importante de la materia como competencias de los distintos niveles de
Gobierno, se hace necesario para el Poder Ejecutivo emanar disposiciones
normativas más de carácter operativo pero que satisfagan necesidades tanto para
los entes de la Administración Pública como para los afectados ante emergencias
y desastres, y es así como en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha
21 de enero de 2011 marcada con el Número 39.599, Decreto Nº 8.001, se dicta el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios dignos para Proteger a la
Población, en casos de emergencias o desastres.
Este recorrido legal
tiene como finalidad mostrar un micro – universo normativo especial que
sustenta el ejercicio de las competencias del Estado en materia de emergencias
y desastres; allí se han creado una serie de instituciones, organizaciones e
instancias de coordinación y ejecución de actividades asociadas a este tema que
se encuentran plenamente vigente en la República, y que tienen su origen en
estas disposiciones normativas señaladas en el párrafo anterior,las cuales
funcionan tanto a nivel comunal, municipal, estadal y hasta nacional, capaces
de exhibir resultados importantes como lo es la auto-protección ciudadana en
escuelas, comunidades vulnerables ya organizadas, sistemas de respuesta comunal
ante emergencias locales, que en su totalidad son el resultado del trabajo de
instituciones del Estado como las Direcciones Estadales y Municipales de
Protección Civil, Comités Locales de Planificación de Políticas Públicas y ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DE BASE SOCIALcon una vastatrayectoria en materia de atención
de emergencias y desastres en Venezuela e inclusive a nivel internacional.
Las Organizaciones
Voluntarias que se han fomentado en todo el país (hoy día concentra cerca de 20.000
personas capacitadas), son el producto de la integración ciudadana con la
vocación de cumplir con el deber humanitario de asistir a los afectados por los
eventos adversos, con una historia que data de más de 40 años de labor
ininterrumpida, con niveles de organización propios y muy eficaces, púes forman
parte activa de las distintas instancias de participación en la prevención y respuesta
ante eventos adversos en los diversos Estados del País.
Ante la reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, quien:
“en nombre de la República por autoridad de la ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral
14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS
CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER
CIVIL, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de
junio de 2015”…
Se aprecia como nuestra máxima instancia del Poder
Judicial concede visos de constitucionalidad al carácter Orgánico de la Ley
citada; sin embargo, del contenido de la decisión se observa que no son consideradas (a pesar de tener
origen en competencias también de rango constitucional), muchas de las
disposiciones legislativas vigentes, ya comentadas al inicio del escrito, y con
mayor preocupación aún vemos como no es tomado en cuenta el desempeño que hasta
la fecha de la decisión in comentum han tenido organismos como la Protección Civil,
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gabinetes de Gestión de Riesgo en sus
diferentes instancias y LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS que hacen vida activa
dentro de la gestión de emergencias y desastres.
Siendo respetuosos de las
decisiones judiciales, a pesar de no compartir algunos de los articulos que lo
conforman, y en apego a una aplicación por analogía del principio de que “la
realidad priva sobre las formas o apariencias” (art. 89 Constitucional), si
discriminamos algunos preceptos contenidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y
BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL pudiéramos encontrar
artículos que contrastan con la realidad que se presenta cuando ocurre una situación
de emergencia o desastre; más aún cuando hoy día en el territorio nacional no
existe ningún rincón de la República en los que ya no esté instituido e
institucionalizado algún modo de brindar atención a las emergencias, y donde en
buena parte de ellos son protagonistas las Organizaciones Voluntarias, por lo
que se observa con preocupación que en esta Ley se EXCLUYA de manera
taxativa toda modalidad de organización de base social para apoyar en la
respuesta a situaciones de emergencias o desastres (Ej. Artículos21 parte in
fine, y 91 y disposiciones finales primera y quinta).
El
contenido de esta Ley Orgánica que regula el ejercicio de una profesión, la
estructura, organización, competencias, seguridad social, beneficios laborales
y demás derechos sociales de quienes ejercen la digna profesión del Bombero y
Bombera contiene preceptos que construyen un sistema laboral digno para quienes
ejerce esta noble profesión; más sin embargo, pretender enmarcar esta Ley como
la norma rectora en la Administración de Emergencias y Desastres (que en parte
la aborda también) genera una confrontación manifiesta sobre el objeto a
regular, pues es bien sabido que en situaciones de emergencias no intervienen
solo los Cuerpos de Bomberos, pues siempre son apoyados por otros Órganos y
entes públicos (Policía Nacional, Sistema de Salud, Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, etc.), y también intervienen factores de la comunidad organizada
como las ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS, Consejos Comunales, etc., todos actores
con fundamentos en disposiciones también de rango constitucional.
Es
por ello, que ante posibles discordancias en los criterios que sirvan como
juicio de valor en la interpretación de algunos artículos establecidos en la
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, quienes suscribimos el
presente escrito, representantes de ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ya instituidas y
establecidas en diferentes lugares del territorio de la República y con amplia
base operacional y técnica en el ámbito de la prevención y atención de
emergencias y desastres, queremos dejar sentada nuestra posición que al unísono
será alegada y defendida por cada uno de nuestros miembros al momento de
generarse estas discordancias o cualquier situación en la que se pretenda
EXCLUIR a las organizaciones de base social o usurpar competencias que por Ley
le están dadas a otros organismos del Estado, por ello consideramos:
PRIMERO:
Reconocemos el valor y mérito que tienen todos quienes ejercen la digna
profesión de Bomberos y Bomberas en la República Bolivariana de Venezuela, por
ello, apoyamos de manera irrestricta todo aquello cuanto signifique y
dignifique el ejercicio de esta noble profesión, sobre todo lo referente a sus
Derechos laborales y sociales, su régimen de organización y de funcionamiento,
así como todas aquellas propuestas que conlleven a hacer del ejercicio de la
profesión del Bombero y Bombera un estilo de vida con justicia social.
SEGUNDO:
Como Organizaciones Voluntarias, que no perseguimos lucro alguno, con
personalidad jurídica propia, debidamente constituidas desde hace más de 40
años, con amplia trayectoria en los diversos aspectos relacionados con las
emergencias y los desastres, RATIFICAMOS la plena vigencia de nuestros Derechos
y Deberes Constitucionales (ya en ejercicio antes de la entrada en vigencia de
la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS
Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL) como lo son:
“Artículo 47. El hogar
doméstico y todo recinto privado de
persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden
judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo
con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la
dignidad del ser humano” (subrayado nuestro).
Artículo 52. Toda
persona tiene derecho de asociarse con
fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a
facilitar el ejercicio de este derecho. (subrayado nuestro).
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad
o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial. (subrayado nuestro).
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica. (subrayado nuestro).
Artículo 135.Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en
cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según
su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
ley. (subrayado nuestro).
TERCERO: Las Organizaciones Voluntarias que apoyamos al Estado desde hace
más de 40 años en la atención de situaciones de emergencias y desastres
exhortamos a los distintos Organismos Públicos con competencia en esta materia,
a establecer públicamente los niveles de coordinación en su ámbito de competencia,
pues la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE
BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS
DE CARÁCTER CIVIL contiene algunos preceptos que generan conflicto en su
aplicabilidad pues intervienen en asuntos cuya competencia le es dada por la
misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otros órganos y
entes públicos que hasta la presente fecha nada han dicho en cuanto a esta
posible usurpación de funciones, lo cual al momento de intervenir en
situaciones de emergencias y desastres va a generar fuertes controversias en
cuanto a la determinación de responsabilidades para con los afectados.
CUARTO: Las Organizaciones
Voluntarias que contribuimos de manera ininterrumpida desde hace más de 40 años
en la atención a la comunidad afectada por situaciones adversas en todo nuestro
territorio nacional y hasta más allá de nuestras fronteras, seguiremos a
disposición de los ciudadanos y ciudadanas que integran nuestras comunidades,
por ello, estableceremos las bases para instituir un mecanismo de participación
legal, general, integrador, eficaz, responsable, coordinado, técnico y
solidario para continuar brindando a las comunidades vulnerables y/o afectadas
por eventos generadores de daños, la asistencia humanitaria que sea necesaria
para salvaguardar el sagrado DERECHO A LA VIDA en apego al mandato
constitucional y legal ya existente y vigente, y en virtud del principio de irretroactividad
de la Ley seguiremos en el ejercicio de nuestro rol social.
QUINTO: Las Organizaciones
Voluntarias que existen en la República Bolivariana de Venezuela para apoyar la
atención de situaciones de emergencias y desastres están integradas por
CIUDADANOS VENEZOLANOS, quienes en su intención noble de solidaridad y ayuda de
su prójimo están dispuestos de manera voluntaria a sacrificar hasta su vida por
salvar la de los demás, es por eso que hacemos un llamado a la coordinación
como principio elemental de la Administración.
SEXTO: Es oportuno
señalar que quienes conformamos estas ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS somos IGUALMENTE VULNERABLES ante situaciones de riesgo, por lo que
asumimos y seguiremos asumiendo toda estrategia de organización social y
dispositivos técnicos que nos lleve a garantizar la auto-protección de quienes
conforman nuestro seno familiar y social en caso de eventos generadores de
daños.
SEPTIMO: Finalmente, las
ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS que apoyamos la atención de emergencias y desastres
convocamos a un GRAN CONSENSO NACIONALque integre a todos los actores
que participan en la gestión de riesgos, gestión de emergencias y gestión de
desastres, para generar el Sistema Nacional con bases operativas que, partiendo
de una planificación estratégica y operativa adecuada; permita establecer de
manera definitiva las bases para garantizar la atención ordenada y sistemática
de emergencias y desastres en nuestro país.
Somos ciudadanos organizados para la ayuda al
prójimo en caso de eventos adversos, por ello en fe de lo expuesto y señal de
conformidad, así lo decimos y suscribimos en el Territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL
QUINCE.
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