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martes, 1 de septiembre de 2015

!!!!! COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA!!!!!!


!!!!! COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA!!!!!!

Las ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS de todo el país que apoyamos, tal y como lo hemos hecho durante más de 40 años, la atención a nuestro pueblo en aquellas situaciones de emergencias y desastres, vemos con preocupación la viabilidad real de algunos preceptos contenidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015.
En nuestra República Bolivariana de Venezuela el tema relacionado a la Administración de emergencias y desastres en los últimos tiempos se ha convertido en un cumulo de propuestas, algunas se han tratado de viabilizar y otras solo han quedado en la idea, inspiradas, en buena parte, en la percepción subjetiva o relativa que pudieran tener sus autores sobre esta materia.
Hasta la aprobación de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, este campo de ejercicio del poder del Estado solo estaba contenido en algunas disposiciones normativas de bajo rango (Ej. Reglamento Parcial Nro 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa), sin embargo, una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, la Administración de Emergencias y Desastres en el país toma un rango constitucional (art. 332 en concordancia con el art. 55 ejusdem), y es así como en el año 2001 por vía de Ley Habilitante entran en vigencia sendos textos legislativos como lo son el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, y el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil. De igual manera, en algunos Estados y Municipios de la República sus Órganos Ejecutivos dictan por diferentes instancias disposiciones normativas para la adaptación y/o creación de organismos locales para que, de manera concurrente,apoyaran estos servicios de emergencias y desastres en nombre del Estado. Se crean de manera similar instancias de Coordinación Nacional  como el Decreto N° 37318 mediante el cual se dicta la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana el 06 de Noviembre de 2001, y finalmente en Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009 se publica la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, la cual viene a incorporar algunos elementos innovadores como lo es la participación ciudadana en las distintas acciones que se pudieran emprender a nivel local en materia de gestión de riesgos, gestión de emergencias y gestión de desastres respectivamente. No obstante, y dada la situación de afectación que vivía la República en Diciembre del año 2010, y en virtud de lo amplio e importante de la materia como competencias de los distintos niveles de Gobierno, se hace necesario para el Poder Ejecutivo emanar disposiciones normativas más de carácter operativo pero que satisfagan necesidades tanto para los entes de la Administración Pública como para los afectados ante emergencias y desastres, y es así como en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  de fecha  21 de enero de 2011 marcada con el Número 39.599,  Decreto Nº 8.001, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios dignos para Proteger a la Población, en casos de emergencias o desastres.
Este recorrido legal tiene como finalidad mostrar un micro – universo normativo especial que sustenta el ejercicio de las competencias del Estado en materia de emergencias y desastres; allí se han creado una serie de instituciones, organizaciones e instancias de coordinación y ejecución de actividades asociadas a este tema que se encuentran plenamente vigente en la República, y que tienen su origen en estas disposiciones normativas señaladas en el párrafo anterior,las cuales funcionan tanto a nivel comunal, municipal, estadal y hasta nacional, capaces de exhibir resultados importantes como lo es la auto-protección ciudadana en escuelas, comunidades vulnerables ya organizadas, sistemas de respuesta comunal ante emergencias locales, que en su totalidad son el resultado del trabajo de instituciones del Estado como las Direcciones Estadales y Municipales de Protección Civil, Comités Locales de Planificación de Políticas Públicas y ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE BASE SOCIALcon una vastatrayectoria en materia de atención de emergencias y desastres en Venezuela e inclusive a nivel internacional.
Las Organizaciones Voluntarias que se han fomentado en todo el país (hoy día concentra cerca de 20.000 personas capacitadas), son el producto de la integración ciudadana con la vocación de cumplir con el deber humanitario de asistir a los afectados por los eventos adversos, con una historia que data de más de 40 años de labor ininterrumpida, con niveles de organización propios y muy eficaces, púes forman parte activa de las distintas instancias de participación en la prevención y respuesta ante eventos adversos en los diversos Estados del País.
Ante la reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien:
“en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015”…
Se aprecia como nuestra máxima instancia del Poder Judicial concede visos de constitucionalidad al carácter Orgánico de la Ley citada; sin embargo, del contenido de la decisión se observa que no son consideradas (a pesar de tener origen en competencias también de rango constitucional), muchas de las disposiciones legislativas vigentes, ya comentadas al inicio del escrito, y con mayor preocupación aún vemos como no es tomado en cuenta el desempeño que hasta la fecha de la decisión in comentum han tenido organismos como la Protección Civil, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gabinetes de Gestión de Riesgo en sus diferentes instancias y LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS que hacen vida activa dentro de la gestión de emergencias y desastres.
            Siendo respetuosos de las decisiones judiciales, a pesar de no compartir algunos de los articulos que lo conforman, y en apego a una aplicación por analogía del principio de que  “la realidad priva sobre las formas o apariencias” (art. 89 Constitucional), si discriminamos algunos preceptos contenidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL pudiéramos encontrar artículos que contrastan con la realidad que se presenta cuando ocurre una situación de emergencia o desastre; más aún cuando hoy día en el territorio nacional no existe ningún rincón de la República en los que ya no esté instituido e institucionalizado algún modo de brindar atención a las emergencias, y donde en buena parte de ellos son protagonistas las Organizaciones Voluntarias, por lo que se observa con preocupación que en esta Ley se EXCLUYA de manera taxativa toda modalidad de organización de base social para apoyar en la respuesta a situaciones de emergencias o desastres (Ej. Artículos21 parte in fine, y 91 y disposiciones finales primera y quinta).
            El contenido de esta Ley Orgánica que regula el ejercicio de una profesión, la estructura, organización, competencias, seguridad social, beneficios laborales y demás derechos sociales de quienes ejercen la digna profesión del Bombero y Bombera contiene preceptos que construyen un sistema laboral digno para quienes ejerce esta noble profesión; más sin embargo, pretender enmarcar esta Ley como la norma rectora en la Administración de Emergencias y Desastres (que en parte la aborda también) genera una confrontación manifiesta sobre el objeto a regular, pues es bien sabido que en situaciones de emergencias no intervienen solo los Cuerpos de Bomberos, pues siempre son apoyados por otros Órganos y entes públicos (Policía Nacional, Sistema de Salud, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, etc.), y también intervienen factores de la comunidad organizada como las ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS, Consejos Comunales, etc., todos actores con fundamentos en disposiciones también de rango constitucional.
            Es por ello, que ante posibles discordancias en los criterios que sirvan como juicio de valor en la interpretación de algunos artículos establecidos en la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, quienes suscribimos el presente escrito, representantes de ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ya instituidas y establecidas en diferentes lugares del territorio de la República y con amplia base operacional y técnica en el ámbito de la prevención y atención de emergencias y desastres, queremos dejar sentada nuestra posición que al unísono será alegada y defendida por cada uno de nuestros miembros al momento de generarse estas discordancias o cualquier situación en la que se pretenda EXCLUIR a las organizaciones de base social o usurpar competencias que por Ley le están dadas a otros organismos del Estado, por ello consideramos:
PRIMERO: Reconocemos el valor y mérito que tienen todos quienes ejercen la digna profesión de Bomberos y Bomberas en la República Bolivariana de Venezuela, por ello, apoyamos de manera irrestricta todo aquello cuanto signifique y dignifique el ejercicio de esta noble profesión, sobre todo lo referente a sus Derechos laborales y sociales, su régimen de organización y de funcionamiento, así como todas aquellas propuestas que conlleven a hacer del ejercicio de la profesión del Bombero y Bombera un estilo de vida con justicia social.
SEGUNDO: Como Organizaciones Voluntarias, que no perseguimos lucro alguno, con personalidad jurídica propia, debidamente constituidas desde hace más de 40 años, con amplia trayectoria en los diversos aspectos relacionados con las emergencias y los desastres, RATIFICAMOS la plena vigencia de nuestros Derechos y Deberes Constitucionales (ya en ejercicio antes de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL) como lo son:
“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano” (subrayado nuestro).
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. (subrayado nuestro).
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. (subrayado nuestro).
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. (subrayado nuestro).
Artículo 135.Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. (subrayado nuestro).


TERCERO: Las Organizaciones Voluntarias que apoyamos al Estado desde hace más de 40 años en la atención de situaciones de emergencias y desastres exhortamos a los distintos Organismos Públicos con competencia en esta materia, a establecer públicamente los niveles de coordinación en su ámbito de competencia, pues la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL contiene algunos preceptos que generan conflicto en su aplicabilidad pues intervienen en asuntos cuya competencia le es dada por la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otros órganos y entes públicos que hasta la presente fecha nada han dicho en cuanto a esta posible usurpación de funciones, lo cual al momento de intervenir en situaciones de emergencias y desastres va a generar fuertes controversias en cuanto a la determinación de responsabilidades para con los afectados.
CUARTO: Las Organizaciones Voluntarias que contribuimos de manera ininterrumpida desde hace más de 40 años en la atención a la comunidad afectada por situaciones adversas en todo nuestro territorio nacional y hasta más allá de nuestras fronteras, seguiremos a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que integran nuestras comunidades, por ello, estableceremos las bases para instituir un mecanismo de participación legal, general, integrador, eficaz, responsable, coordinado, técnico y solidario para continuar brindando a las comunidades vulnerables y/o afectadas por eventos generadores de daños, la asistencia humanitaria que sea necesaria para salvaguardar el sagrado DERECHO A LA VIDA en apego al mandato constitucional y legal ya existente y vigente, y en virtud del principio de irretroactividad de la Ley seguiremos en el ejercicio de nuestro rol social.
QUINTO: Las Organizaciones Voluntarias que existen en la República Bolivariana de Venezuela para apoyar la atención de situaciones de emergencias y desastres están integradas por CIUDADANOS VENEZOLANOS, quienes en su intención noble de solidaridad y ayuda de su prójimo están dispuestos de manera voluntaria a sacrificar hasta su vida por salvar la de los demás, es por eso que hacemos un llamado a la coordinación como principio elemental de la Administración.
SEXTO: Es oportuno señalar que  quienes conformamos estas ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS somos IGUALMENTE VULNERABLES ante situaciones de riesgo, por lo que asumimos y seguiremos asumiendo toda estrategia de organización social y dispositivos técnicos que nos lleve a garantizar la auto-protección de quienes conforman nuestro seno familiar y social en caso de eventos generadores de daños.
SEPTIMO: Finalmente, las ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS que apoyamos la atención de emergencias y desastres convocamos a un GRAN CONSENSO NACIONALque integre a todos los actores que participan en la gestión de riesgos, gestión de emergencias y gestión de desastres, para generar el Sistema Nacional con bases operativas que, partiendo de una planificación estratégica y operativa adecuada; permita establecer de manera definitiva las bases para garantizar la atención ordenada y sistemática de emergencias y desastres en nuestro país.

Somos ciudadanos organizados para la ayuda al prójimo en caso de eventos adversos, por ello en fe de lo expuesto y señal de conformidad, así lo decimos y suscribimos en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.









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